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Cultura 02-07-2026 10:00

Cultura incoa procedimiento para declarar el cementerio de Comillas BIC con categoría de Monumento

La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la resolución de incoación de procedimiento para la declaración del cementerio de Comillas como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento.

La tramitación del expediente para la declaración de BIC se ordenó el pasado 30 de abril.

La resolución explica que la fachada principal del cementerio de Comillas fue declarada Monumento Histórico Artístico de carácter nacional mediante Real Decreto el 28 de julio de 1983. Posteriormente, mediante Decreto 117/2002 de 28 de agosto, se declaró el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado `Fachada principal del cementerio de Comillas`.

Aunque incluidas en el entorno de protección, la actual declaración de Bien de Interés Cultural deja fuera de la misma los restos de la antigua iglesia del siglo XV, varias tumbas y mausoleos de época modernista y la relevante escultura del Ángel Guardián, que corona uno de los muros del antiguo templo, obra del escultor Josep Llimona, y uno de los elementos más valiosos del patrimonio de Comillas, entre otros elementos.

Por ello se considera preciso ampliar la declaración del BIC de la fachada principal del Cementerio de Comillas, de forma que se incluyan en la misma el resto de elementos citados, por lo que se procede iniciar el procedimiento para la declaración del cementerio de Comillas en su conjunto, y no solamente de su fachada, que es lo que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural a día de hoy.

Vista la propuesta de la jefa de Servicio de Patrimonio Cultural y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, la directora general de Cultura y Patrimonio Histórico ha resuelto incoar el expediente para la declaración del cementerio de Comillas como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

Según la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura.

También será preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes a contar desde este viernes 3 de julio.

 

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