El TSJC rechaza también la petición de WWF de suspender el cupo para la extracción de 41 lobos en Cantabria
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la medida cautelar solicitada por la organización WWF-ADENA para suspender la extracción de lobos en Cantabria, que estableció un cupo de 41 ejemplares para la temporada 2025-2026 al recuperar el plan de gestión de la especie tras su salida del LESPRE.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC lo resuelve así en un auto, dictado ayer, notificado hoy a las partes y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que impone las costas -hasta un máximo de 300 euros- al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés).
Esta resolución se suma a otra "idéntica" dictada por el mismo tribunal, aunque sin efecto "vinculante" en este caso, según explica en el texto, consultado por esta agencia y con un fallo que no es firme, toda vez que cabe interponer recurso de reposición ante este mismo órgano en un plazo de cinco días.
El TSJ cántabro ya se ha pronunciado con anterioridad acerca de la suspensión cautelar de la caza del cánido en la región -que en abril dejó de ser especie cinegética al salir del Listado de Silvestres en Régimen de Protección Especial-.
La medida ha sido solicitada también por Ascel, Ecologistas en Acción y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cántabra, pero la Sala se opuso a sus pretensiones al considerar que la situación de la especie "no es desfavorable". Y denegó también después los recursos de reposición interpuestos por esas entidades.
Y ahora, se ha pronunciado en la misma línea al evidenciar que no pueden "cambiar de criterio", estimar la medida y modificar la situación sin una justificación "específica y razonada". Es decir, que aceptar la pretensión de WWF-ADENA requería verificar que las circunstancias en torno al lobo "han cambiado sustancialmente", tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico.
Teniendo en cuenta que es un proceso nuevo con distinta demandante y que ha aportado otras pruebas, el TSJ ha analizado las pretensiones de la ONG aunque sigue apreciando, como en procesos precedentes y ante la "ausencia de prueba de hechos que justifiquen un cambio de criterio" respecto al lobo, que la caza de 41 ejemplares "es una medida razonable", atendiendo a los daños al ganado que la administración ha acreditado son obra del cánido.
El tribunal considera además que la conservación de la especie no puede verse como un crecimiento libre, sino como el mantenimiento de un número de especímenes y de un hábitat que permita la susbsistencia de la especie a largo plazo".
Algo, esto último, que WWF-ADENA no ha acreditado que impida la resolución administrativa impugnada -la eliminación de 41 ejemplares- en Cantabria, de ahí que rechace la medida cautelar.
"La recurrente no ha desvirtuado con prueba suficiente los datos aportados por la administración ni ha probado que la caza de 41 lobos que autoriza la resolución impugnada vaya a determinar una merma de la especie tan significativa como para arruinar sus posibilidades de pervivencia en el tiempo, en términos que lo hagan reconocimiento como elemento integrante del medio natural", insisten los magistrados.
Y añaden: suspender la ejecución de la resolución que permite extraer 41 lobos durante la temporada que abarca este año y el próximo "aumentaría en medida significativa el riesgo de ataques al ganado".
De igual modo, desestiman la medida cautelar solicitada por la ONG con carácter subsidiario para que la justicia requiera al Gobierno cántabro que le comunique cualquier autorización de control del lobo que otorgue para impedir que se ejecuten en tanto no se pronuncie sobre si procede suspender las mismas.
En la Consejería de Desarrollo Rural han reaccionado con "satisfacción y absoluta tranquilidad" ante este auto de TSJC, que -dicen- "pone al mismo nivel la conservación del lobo y la importancia de la ganadería" y que, además, de "manera reiterada está avalando las extracciones que estamos realizando, nuestro trabajo e informes".
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