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Opinión 16-06-2025 06:37

LA PRIMERA FORMULACIÓN TEÓRICA DE LA DEMOCRACIA Por Juan Goti Ordeñana Catedrático jubilado de la Universidad de Valladolid

Hoy oímos hablar de democracia, pero nadie conoce quién propuso la primera formulación teórica de la democracia, quién, por primera vez, da la razón de ser de la democracia en los gobiernos. Es verdad que el termino es griego «demos cratos» (poder del pueblo), pero la democracia de la que habla Aristóteles, no es la que se aplica en tiempos modernos, ya que el pueblo para él era la clase selecta, que no responde al concepto actual,

 

Hoy oímos hablar de democracia, pero nadie conoce quién propuso la primera formulación teórica de la democracia, quién, por primera vez, da la razón de ser de la democracia en los gobiernos. Es verdad que el termino es griego «demos cratos» (poder del pueblo), pero la democracia de la que habla Aristóteles, no es la que se aplica en tiempos modernos, ya que el pueblo para él era la clase selecta, que no responde al concepto actual, que hace referencia al poder de todos los ciudadanos.

El estudio del tema se planteó, por primera vez, cuando Vitoria en la Universidad de Salamanca, en el siglo XVI, hizo una crítica de la actuación de los españoles en las nuevas tierras descubiertas. Admite que los reyes actuaron con toda prudencia, porque se asesoraron con todo cuidado, pero reconoce que la práctica de los españoles, en aquellas tierras, tuvieron algunos defectos al no respetar las diversas formas de gobierno, que, aunque muy elementales, existían y eran legítimas.

Aunque reconoce la gran acción que se llevó a cabo en las tierras descubiertas, al hacer su crítica, analiza, previamente, en profundidad los tipos de poder que existían en aquellos tiempos, para terminar con el examen del comportamiento de los españoles. El estudio de los poderes existentes lo hace en tres relecciones: Una «De potestate civili», y dos «De potestate Ecclesiae», para aplicar después estas teorías a la acción de los españoles en las tierras descubiertas, con cuyo motivo hace una crítica en la «Relectio de Indis». Con este motivo expone sus ideas de la forma de ser del gobierno, que responden a las modernas de democracia, y de quien copiaron los posteriores autores, que se citan como creadores de la actual democracia: Grocio, Althusio, Pufendorf y Locke.

Por lo que es necesario adelantar, en este momento, las notas características de la doctrina de Vitoria sobre el poder, para comprender la democracia como algo propio de cada comunidad. En primer lugar, excluye todo poder universal, como afirmaban algunos, que existiera entonces en el emperador. Aunque viene a reconocer que por decisión de la mayoría de los pueblos se podría crear un poder universal, pues argumenta: «Y es que el orbe todo, que en cierta manera es una república, tiene poder de dar leyes justas y convenientes a todos, como son las del derecho de gentes». De modo que es considerado como el primero que ideó una sociedad de naciones. Y en cuanto al poder del Papa, por cuya concesión de predicar la fe cristiana, muchos creyeron que tenían autorización de imponerse. Niega tal poder en el orden temporal, pues no es dominus orbis, doctrina que mantiene en la relección De Indis.

En la exposición de su doctrina argumenta que la potestad civil tiene un origen natural, y que se rige por las normas de la naturaleza, pues es espontanea derivación de la condición social del hombre, a la que éste no puede renunciar. Ya que «la fuente y el origen de las ciudades y repúblicas no fue una invención de los hombres, ni se ha de considerar como algo artificial, sino como algo que procede de la naturaleza misma, que para defensa y conservación del hombre surgió este modo social».

De modo que «por constitución divina la república tiene esta potestad: no obstante, la causa material, en la que reside la potestad, por derecho natural y divino, es en la república, a la que le compete gobernarse a sí misma y administrar todas las potestades en común y ordenarse bien»

Por lo que, aunque la causa eficiente del poder civil es Dios, creador de un orden universal, «la potestad pública está constituida por el derecho natural», y reside en la república, cuyo titular es el pueblo, y corresponde a la comunidad de ciudadanos elegir el tipo de gobierno, y encomendar el poder a un determinado príncipe, ya que es «necesario que la administración se confíe a uno o algunos que lleven este cuidado».

Y que por ser connatural a la naturaleza humana organizarse formando un gobierno: «no se puede poner en duda que entre los paganos (al llegar los españoles) había legítimos príncipes y señores», si fueron nombrado o aceptado por el pueblo en cuanto tales. Por lo que los pueblos americanos, aunque tenían una muy simple forma de gobierno, tenían una organización social válida. De modo que: «los príncipes cristianos no podían privar de ese poder a los príncipes infieles, por el sólo título de ser infieles», sino que debían haber respetado sus formas de organización.

De donde concluye que la potestad civil, también la de aquellos pueblos americanos, tenía dos notas fundamentales: una que su origen era divino-natural, en cuanto se refiere a la causa eficiente remota, y otra la causa próxima era la aplicación por el pueblo en cada caso concreto con la elección de la forma de gobierno, y la designación de la persona que encarnara el poder en cada una de las comunidades que existían entre aquella gente.

Los españoles debían haber respetado, como legítimo, cualquier forma de gobierno, si había sido votado o aceptado por el pueblo, por lo que critica el que no hubieran aceptado las organizaciones sociales que encontraron en aquellas tierras, porque tenían legitimidad, al estar aceptado el cada uno de los pueblos. Debían haber bienquisto las múltiplex modalidades de gobierno, que se presentaron de los distintos pueblos y naciones y es objeto de crítica que no los reconocieran.

En resumen, en cuanto al primer aspecto el poder viene caracterizado por su propia naturaleza, pero en cuanto al segundo, el tipo de poder y la persona que va a ser titular, es de libre elección de la comunidad de ciudadanos, libertad que se debe usar convenientemente, pues el pueblo «tiene obligación de no encomendar este poder sino al que justamente lo ejercite, pues de otra suerte se pone en peligro» la existencia de la misma comunidad.

El motivo de esta crítica da pie a Vitoria, a definir la naturaleza del poder, que no es aleatoria o fruto de la fuerza de algún grupo, sino una función de la misma comunidad, tanto para la elección del sistema, como para la designación de los gobernantes. Por lo que se le debe considerar como autor de la doctrina de los sistemas actuales de democracia existentes.

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