Absueltos los ocupantes de seis casas de Argoños con sentencia de derribo, que no serán desalojados
El juez entiende que los siete enjuiciados no han cometido usurpación del edificio, propiedad del Gobierno pero que "no consta" acreditado

SANTANDER, 12 (EUROPA PRESS)
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña ha absuelto a siete personas denuncias por ocupar seis viviendas de la urbanización Camino del Portillo Las Llamas II, en Argoños, sobre las que pesa sentencia de derribo desde hace 27 años. Así, desestima la petición del Gobierno de Cantabria, denunciante y propietario actual de las casas, de desalojar el inmueble.
El juez exime de toda responsabilidad criminal a los enjuiciados al entender que no ha quedado acreditada la comisión de un delito de usurpación del edificio.
Así lo resuelve en una sentencia, dictada en mayo y contra la que cabía recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, en la que señala que "no consta" quién es el propietario del edificio, sobre el que además "existen sospechas fundadas del estado de ruina o de abandono".
En la resolución, adelantada este jueves por 'El Diario Montañés' y a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado recuerda que el delito leve de usurpación supone que alguien ocupe, sin la debida autorización, una vivienda, edificio o inmueble "ajenos que no constituyan morada", o que se mantenga en ellos "contra la voluntad de su titular".
Tras la prueba practicada en el juicio, celebrado el mes pasado, el titular del Juzgado concluye que, en el caso de las casas de Argoños --ubicadas en los números 34, 35, 39, 46, 48 y 49 de la citada urbanización--, no se ha cometido un delito leve de usurpación.
Este ilícito está penado con multa de tres a seis meses (la Fiscalía pedía tres meses con cuota diaria de 4 euros, a lo que se adhirió la acusación particular, que también reclamaba el desalojo del inmueble, en tanto que la defensa pedía la libre absolución).
VOLUNTAD EXPRESA Y CONOCIDA Y VOCACIÓN DE PERMANENCIA
El juez basa la absolución en que, por una parte, "no consta" quién es el propietario de los inmuebles en cuestión y, por tanto, tampoco "voluntad expresa y conocida" por los procesados contra la ocupación, ni que la misma haya sido "con vocación de permanencia".
Y añade que hay que tener en cuenta que en este pleito se trata de inmuebles con orden de demolición desde 1998, no ejecutada aún, y "sin que se haya aportado una inspección ocular de los inmuebles, existen sospechas fundadas del estado de ruina o de abandono" de los mismos.
Así, para finalizar, el magistrado indica que debe respetarse la presunción de inocencia y la "atipicidad de la ocupación puntual (en el momento en el que fueron identificados) de dichos inmuebles".
Todo ello, sin perjuicio del derecho de los denunciantes -la empresa pública Gesvican, dependiente de la Consejería de Fomento- a recuperar, "si realmente son los propietarios", la posesión legal de las propiedades por la vía civil.
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